Firma por videoconferencia ante notario
Determinados documentos ya pueden firmarse a distancia, sin desplazarte, con plena seguridad jurídica.
La firma por videoconferencia es un servicio prestado por todos los notarios de España. Supone un reconocimiento a la capacidad notarial y al desarrollo tecnológico de la función notarial: nos adaptamos a las nuevas necesidades de la ciudadanía y a la era digital, siempre con la seguridad jurídica e informática que exige el uso de la firma electrónica y las videollamadas.

¿Qué documentos se pueden firmar por videoconferencia?
A través del Portal Notarial del Ciudadano ya pueden otorgarse con total seguridad, entre otros:
- Cartas de pago.
- Testimonios de legitimación de firma.
- Conciliaciones entre partes (salvo que el notario estime necesaria la presencia física de ambas).
- Pólizas mercantiles.
- Constitución de sociedades y otros documentos mercantiles, siempre que las aportaciones de los socios sean en dinero.
- Poderes procesales, jurídicos y electorales.
La lista de documentos irá ampliándose progresivamente a medida que se implante esta vía.
¿Cómo firmo por videoconferencia?
Solo tienes que registrarte en el Portal Notarial del Ciudadano y seguir allí los pasos que se te indican. Es imprescindible disponer de una firma digital válida.
